En España el trabajo sexual que ejerce por cuenta propia una persona adulta que lo decide libremente no está tipificado como delito, y tampoco está regulado como actividad laboral. Para describir esa situación —ni prohibida ni regulada— se suele usar la palabra alegal.
Lo que sí es delito
El Código Penal castiga el proxenetismo, es decir, lucrarse explotando la prostitución de otra persona, incluso aunque esa persona dé su consentimiento. También castiga la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la prostitución de menores.
En estos casos el consentimiento no hace lícita la conducta.
Lo que implica no estar regulado
Al no existir una regulación laboral específica de esta actividad, quien la ejerce queda fuera de muchas de las protecciones que acompañan a un empleo regulado.
Las ordenanzas municipales
Varios ayuntamientos han aprobado ordenanzas que sancionan ofrecer o solicitar servicios sexuales en la vía pública. Estas normas se refieren al espacio público y varían de un municipio a otro, así que conviene consultar la del lugar concreto.
Esto es una descripción general, no asesoramiento jurídico. Para una situación concreta hay que consultar con un profesional del derecho.